Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD de Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, interpuesta por el DEFENSOR PRIVADO ABG ARGENIS C. ESCALONA CORTEZ, actuando, defensor del ciudadano PABLO ENRIQUE MANZANO FLORES, de conformidad con el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por constituir una infracción al artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-