DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO por falta de requisitos para intentar la acusación fiscal tal y como lo dispone el artículo 28 numeral 4 literal "i" del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETÁNDOSE en consecuencia el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA CAUSA conforme a lo dispuesto en el artículo 33 numeral 4 del Ejusdem, en la causa seguida contra el ciudadano JESUS MARIA SALDIVIA, C.I: 4.385.373, Soltero, de 54 años, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 21-08-1957, de profesión ingeniero Civil, domiciliado en {...}, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgán.....