Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el ciudadano RAFAEL ANTONIO FREITEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 7.366.712, asistida en todo momento por su apoderada judicial los abogados en ejercicio ADRIANA ROSA GUEVARA R, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 92.141, y la parte demandada sociedad mercantil FRENOS EL TERMINAL S.R.L.; antes identificados, se encontraban representados en todo momento por su apoderado judicial ESTEBAN GUART GUARRO, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo los Nros. 14.070. Así se decide.