En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran KARLA ROSSANA SEQUERA GALLARDO Y HENRY JOSE VALERA, Venezolanos, mayores de edad, Casados, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-18.811.917 y V-13.991.542 , respectivamente, de este domicilio, por ante el Jefatura civil de la Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 11 de Octubre de 2006, acta Nro.15. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes. Publíquese y regístrese. Expídase dos (02) copias c.....