DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor de los ciudadanos: Gregorio José Mata Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.591.916, nacido en fecha 12-12-1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, y residenciado en la Avenida Circunvalación Sur, Invasión Andrés Bello, Calle Nº 02, Casa S/N, en mi casa queda la Bodega Abraham, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Orlando José González Vargas, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.444.094, nacido en fecha 21-10-1970, de 41 años de edad, de estado civil .....