Se dictó decisión a través de la cual esta Corte declaró que: 1.-QUE ES COMPETENTE, para conocer de la acción de amparo constitucional, interpuesta por la abogada EVA GONZÁLEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Asociación Cooperativa BATALLA DE EL JUNCAL R.S, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, en fecha 31 de mayo de 2012, a través de la cual se declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Juan Ferrá Sastre contra la mencionada cooperativa, ordenándose en consecuencia la reincorporación del referido ciudadano a su puesto habitual de trabajo. 2.- IMPROCEDENTE in limine lites la presente acción de amparo constitucional incoada. Asimismo, se ordenó notificar a las partes.