En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de mayo de 2013, por la parte demandada contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de está Circunscripción Judicial.
En consecuencia SE CONFIRMA la sentencia en los términos aquí expuestos.
Se condena en costas a la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se corrige el error material, producido en el dispositivo oral, con relación a este punto.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regíst.....