este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base del artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de parte, ha revisado la medida de coerción personal impuesta y SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada por el acusado ciudadano EFRAÍN JESÚS MORENO NEGRÍN, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14 de julio de 1970, de 43 años de edad, de profesión abogado, y titular de la cedula de identidad Nº V-10.347.398, se procede sobre la base del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a revisar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada en causa que le es seguida por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62 último aparte de la Ley contra la Corrupción y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley.....