Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano PEDRO JOSÉ GÓMEZ BOADA, Venezolano, natural de Caripito, estado Monagas, de 28 años de edad, nacido en fecha: 03-05-1984, comerciante, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 16.257.762, hijo de: Pedro Vicente Gómez y Ofelia Boada, residenciado en: Carúpano en la Urbanización Terrazas de Tío Pedro, tercera terraza, casa Nº 20, Municipio Bermúdez del estado Sucre, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE.....