Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE REVOCA la decisión de fecha 28 de mayo de 2015 y SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de ordenar la notificación a la parte recurrente es decir al MUNICIPIO VALENCIA en la persona del SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO del auto de subsanación de fecha 20 de mayo de 2015 de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.