"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA A LA PARTE DEMANDANTE LA CORRECCIÓN DEL LIBELO DE LA DEMANDA, en el sentido que la accionante deberá expresar, además de las sumas en bolívares, su equivalente en unidades tributarias (U.T.), a los fines de determinar la competencia por la cuantía; en aplicación a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 1 de la Resolución n° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 39.152, a cuyo efecto se le concede un lapso de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la publicación del presente fallo. Así se decide..."