este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Pública Tercera con Competencia Penal Ordinario, Abogada Eslenys Muñoz,; en consecuencia, se Decreta el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones que conforman el presente asunto penal número RP01-P-2014-004664, instruido en contra de los ciudadanos JOHAN MANUEL BRITO, y JOSE GREGORIO RAMOS NADALES, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452.1 del Código Penal, en perjuicio de MERCAL- Cachamaure; lo cual comporta el cese inmediato de todas las medidas cautelares y la condición de imputado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 364 ejusdem.