este Juzgado Tercero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Tránsito del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio, en la demanda por motivo de Cumplimiento de Contrato, intentada por la Sociedad Mercantil NUTRICAN, NUTRIMENTOS E INSUMOS PARA ANIMALES C.A., contra la Sociedad Mercantil CERCA C.A., En consecuencia, una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito del estado Yaracuy. Remítase con oficio.