En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor del ciudadano MARCOS JAVIER AGÜERO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–19.324.600, domiciliado en la calle 25 entre carreras 17 y 18, local 17-85, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio GREGORIA LUCIA LINAREZ LINAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 170.024, sobre un conjunto de bienhechurías constituidas en un lote de terreno ubicado en el sector Palaciero, asentamient.....