este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declara INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES la demanda por PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, interpuesta por el Abogado RICARDO ANTONIO DELGADO VICTORA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO EDUARDO CERDA SEGUEI, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO CERDA SEGUEI, arriba todos identificados.-