Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la admisión de la presente solicitud DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CALIXTA JOSEFINA VILLALBA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.074.063, por no ser los únicos y universales herederos del causante PASCUAL BAILON FLORES LÓPEZ. Y ASÍ SE DECIDE. -