Por las razones expuestas, ésta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: declarar INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE, las acciones de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por el Abg. JOSE GABRIEL CARRASQUERO RAMIREZ, plenamente identificado en los asuntos GP01-O-2019-0000054, DO-2024-000012, DO-2024-0000013, DO-2024-000014, DO-2024-000015, DO-2024-000016, DO-2024-000017, DO-2024-000018 y DO-2024-000019 GP01-P-2017-001211, respectivamente, que cursa ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por cuanto, por decisión de fecha 20 de Diciembre de 2019, esta misma Sala Primera de la Corte .....