DECISION
En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación. SEGUNDO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, fundamentada conforme a lo establecido en el artículo 444 numeral 5, " violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica" del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por los abogados DEBOMNIS PERALTA, MARIELA GIUSTI Y JULIO PETIT, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en Audiencia Preliminar en fecha 05 de febrero de 2025 y publicada en la misma fecha, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia estadal en función de Control del Circuito Penal del estado C.....