III.- DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por los ciudadanos JOSARY CAROLA MORILLO FRANCESCHI y JUAN PABLO MORENO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-21.018.193 y V-17.397.981, a través de apoderada judicial, la abogada en ejercicio ARAYBEL DEL CARMEN FRANCESCHI GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.700. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 15 de septiembre de 2017, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo.....