En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por el ciudadano CALOS LUIS SERRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.836.539, quien contrajo matrimonio con la ciudadana KELLY ELIANA PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.756.621.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 21 de enero de 2010, ante la Oficina de Registro Civil Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante ese Despacho, bajo acta N° 08, Folio No. 08, correspondiente al año 2010.
TERCERO: Líbrense sendo.....