En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Ins-tancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Re-pública Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara los efectos legales con-tenidos en los Artículos 631 del Código de Procedimiento Civil, y 1.364 del Código Civil, por lo tanto, se tiene con fuerza ejecutiva el documento presentado por la ciudadana CAR-MEN MIRIAN CLEMENTE, que representa la negociación de compra venta suscrito por la ciudadana PAULA ROMAIRA ATEAGA TRAVIESO ¿de las características que cons-tan en autos-, y por lo tanto, se tiene como reconocido el referido documento Y así se deci-de.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose constancia en los Libros respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despach.....