Se dictó auto en el cual la Jueza resolvió : 1) Declarar nulas las actuaciones fiscales que conforman el Asunto signado con el N° GP11-S-2004-002221 seguido al adolescente: SALAZAR KIRBE JESUS. 2) Se ordenó al Ministerio Público que rectifique lo omitido de conformidad con los artículos 192 y 195 del COPP por mandato del artículo 537 de la LOPNA. 3) Certificar por Secretaría todas las actuaciones que conforman las presentes actuaciones. 4) Remitir en su oportunidad legal original de las actuaciones al Ministerio Público, una vez vencido el lapso para que las partes interpongan recurso de ley. 5) Notificar a las partes anexando original del presente auto.