este Tribunal deja constancia de la no comparecencia del accionante de autos como lo es el ciudadano BOLIVAR MANUEL , titular de la cédula de identidad N° 18.686.952, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, y siendo la parte actora la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO