En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente (Identidad Omitida), plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:
Reglas de Conductas, por el lapso de dos (02) años, se le imponen las siguientes obligaciones:
a) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución.
b) Obligación de sacar su cédula de identidad.
c) Continuar con sus estudios y consignar las constancias de estudios y notas.
d) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
e) Evitar el acercamiento con la victima y su familia
Libertad Asistida: Por el lapso de dos (02) años:
Queda sometido el adolescente a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito al Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED), quien deberá incluirlo en pr.....