Se declara con lugar el recurso de apelación incoado en fecha 14 de marzo de 2005 por la abogada Silvia Dickson, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, Vilma Josefina Díaz Terán, en contra del auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 1 de marzo de 2005 y por vía de consecuencia, revoca el fallo recurrido y ordena al referido Juzgado admitir la pretensión formulada por la ciudadana Vilma Josefina Díaz Terán por querella interdictal en contra de la ciudadana María Teresa Gargano, en aras de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, pilares fundamentales del Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia consagrado en nuestro Texto Constitucional.