Este juzgado visto que el acusado no se acogió al procedimiento por admisión de los hechos ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada conforme a lo establecido 578 literal A Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente en contra el adolescente xxxxxxxx, venezolano, de xxxxxx, nacido en Cumaná en fecha 10-04-88, xxxxxxxxxx, vendía aceite, residenciado xxxxxxxxx, xxxxxxx, y xxxxxxxx, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previstos en los artículos 4601 y 408 respectivamente del Código Penal Venezolano en perjuicio del hoy occiso Julio Cesar Fuentes Salazar por considerar que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento del pre nombrado acusado, en consecuencia se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y RESERVADO,