En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo solicitado por las partes en los escritos que rielan a los folios 198 al 202 y folios 209 y 210, y de conformidad igualmente con lo estatuido en los artículos: 1.094 del Código de Comercio y 60 del Código de Procedimiento Civil, se Declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para seguir conociendo el presente asunto, y declina la misma al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia. Conforme a lo preceptuado en el artículo 69 del Código de Procedimiento
Civil, déjese transcurrir el lapso dado en la precitada norma, es decir cinco (05.....