En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes, en consecuencia, una vez que conste en autos el recibo del pago de las sumas establecidas en la transacción, declarará terminado el presente procedimiento.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, dadas las resultas del proceso.
TERCERO: Una vez cumplido el pago, remítase el presente asunto a través de la URDD Civil, a su Tribunal de origen.