En este estado interviene la Juez, y expresa en la sala lo preceptuado en nuestro Código Orgánico Procesal Penal en relación a los Acuerdos Reparatorios, y a tal efecto expresa. El Juez Podrá desde la fase preparatoria aprobar Acuerdos Reparatorios, entre el Imputado y la Víctima, cuando.- .Ordinal PRIMERO.- El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter Patrimonial. Una vez que se observa riela inserto en la Causa el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el Imputado y la Víctima, en virtud de que, ha sido consignado por sus Abogados. Acto seguido se le concedió la palabra a la Víctima en esta Causa quien manifestó haber quedado satisfecho con la reparación del daño., y en consecuencia pido al Tribunal este asunto quede cerrado. Es todo. En este orden interviene la defensa Abg. ARMANDO ISAIAS GOYO MEDINA, quien en representación del Imputado WILMER ALBERTO BOVES LEON, ampliamente identificado en actas, pide al Tribunal decrete la extinción.....