Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 1354 y 1592 del Código Civil, 506 y 529 del Código de Procedimiento Civil y 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la acción de DESALOJO intentada por el ciudadano FERNANDO ENRIQUE ÁLVAREZ VILLANUEVA, en contra del ciudadano LORENZO TOVAR MARÍN; ambas partes arriba identificadas. En consecuencia, PRIMERO: Se ordena el Desalojo del inmueble arrendado, ubicado en la Carrera 6 Antigua Calle Bermúdez, N° 105-1 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, el cual deberá ser entregado por el demandado al actor de la presente acción, libre de bienes y personas. SEGUNDO: Se condena .....