Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara PERIMIDA la instancia en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (DAÑOS Y PERJUICIOS) fue incoada por el ciudadano MARIO AFFILI MANCINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.640.948, debidamente asistido por la Abogado SONIA MEAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.242, actuando en nombre y representación de la firma personal CENTRO DE REDES AFFILI, empresa comercial con sede en la Calle Sucre, Edificio Sucre, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nro.57, folio 88 y vto., tomo B-02, primer trimestre, de fecha 25 de Marzo de 2.....