Como corolario de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la abogada CARMEN ELENA NIEVES, en su carácter de abogada Defensora del imputado NEOMAR YOANDRIS HURTADO CONTRERAS, SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada por la Jueza N° 11 de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 13 de Junio del presente año, que DECLARO IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LIBERTAD INMEDIATA y en su lugar Acordó Mantener la Medida Privativa de Libertad al prenombrado ciudadano, que le fuera impuesta en fecha 24 de Abril de 2007, TERCERO: Se acuerda la libertad inmediata del ciudadano NEOMAR YOANDRIS HURTADO CONTRERAS y se le IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, por decaimi.....