Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARA INADMISIBLE en la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 02 de Agosto del 2007, por el Abogado MIGUEL ÁNGEL PIÑANGO TOVAR, en su condición de Defensor Público del ciudadano DIXON ANTONIO CAMPOS OCANTO, quien tiene cualidad de IMPUTADO en el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-P-2007-1589, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta SITUACIÓN OMISIVA, generada por la Ausencia Indefinida de Juez en el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, lo que ocasionó un estado de incertidumbre, desigualdad e indefensión, ante la imposibilidad de dirigir peticiones y obtener oportuna respuesta. Inad.....