PRIMERO: Se acuerda el procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se admite la precalificación Fiscal en cuanto al delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal. TERCERO: Se declara el no cumplimiento de los extremos del artículo 250 referente al Ordinal 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda reconocimiento Médico Forense al imputado de marras. QUINTO: Se acuerda imponer al imputado Medida Cautelar de la contenida en el artículo 256 Ord. 1ero. Del C.O.P.P. consistente en la detención domiciliaria. SEXTO: La presente decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes, y fundamentada dentro del lapso legal.