Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes, el Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al referido ciudadano PEDRO MANUEL BARRASE VARGAS, identificado en autos por el lapso de un (1) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 ordinales 1°, 2, 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: 1) Residir en la dirección aportada a este Tribunal; 2) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes 3) Participar en Programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse del consumo de Drogas ante el Luis Gómez López en la Unidad de Agudo para lo cual se acuerda oficiar a dicha unidad; y 4) Permanecer en un Trabajo o Empleo, y, Acudir a la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario por el la.....