DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en SEDE CONTITUCIONAL, con fundamento en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 numeral 2º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales declara INADMISIBLE la Acción de Amparo intentada por el ciudadano HUGO RAMÓN CASTILLO SILVA, titular de la Cédula de Identidad No 3.082.444, asistido por los abogados Gillbert Andrés García Castillo y Francisco García Fernández, por cuanto no se configuran violaciones y no es posible ni realizable la amenaza de los derechos constitucionales alegados. Notifíquese de la Decisión al Fiscal Superior y Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Lara y al recurrente. Líbrese las boletas de Notificaciones. Regístrese. Cúmpl.....