este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GABINO ANTONIO SEQUERA TORREALBA y JUANA DE LA CRUZ LEAL LUJANO por ante la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara en fecha: 11 de octubre de 1982 anotado bajo el No 109 , fte. al folio 130, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio procrearon dos hijos de nombreMARIA ALEXANDRA y JOSUE MANUEL, que actualmente son mayores de edad. Liquídese la comunidad de gananciales