En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, después de decidir en el acto de la Audiencia Oral Preliminar, llevada a efecto en fecha 18-07-2007, en presencia de las partes que integran el presente Asunto Penal, DECLARA ABIERTO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, Imputado YORMAN PASTOR LEÓN ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 18.262.503, nacido en esta ciudad el 23-02-80, de 27 años de edad, soltero, hijo de Desiderio León (V) y Denoralba Espinoza (V), obrero de la construcción, no sabe leer ni escribir, residenciado en Calle Corazón de Jesús, Barrio El Chirere, Cabudare, casa s/n (de color verde con rejillas negras) al frente de la Bodega Genara. TLF:262454, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, conforme a lo dispuesto en el Artículo.....