En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en razón del procedimiento y la medidas en los siguiente términos: PRIMERO: Se decreta continuar el presente asunto por la vía de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como la presentación cada 15 días ante la taquilla de la URDD conforme a lo dispuesto al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Prohibición de acercarse a la Victima y salida del hogar perturbado de MANERA INMEDIATA, de conformidad con el artículo 87 Ord. 3º y 5º de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres y una Vida Libre de Violencia.
Y Así Se Decide.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL
.....