HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS GREGORIO VARGAS PEÑALOZA y ESMILDE ARACELIS RUEDA VELOZ, y en consecuencia ordena se tenga como SENTENCIA FIRME, e insta a los padres que la Guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos, y por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos. Asimismo se deja a salvo el derecho de visitas que corresponda a la madre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.