En base a los razonamientos expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el ciudad por el ciudadano MIGUEL ANGEL GIMENEZ ANGULO, debidamente asistido por el Abogado: RAFAEL ALFONSO MARTINEZ, IPSA 27.939 de este domicilio, contra las siguientes instituciones: LA ASOCIACION DE TAEKWONDO DEL ESTADO LARA, representada por el Ciudadano: JOSE ANGEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nro. 8.377.079, en su carácter de Presidente de la referida asociación, y la FEDERACION VENEZOLANA DE TAEKWONDO representada por el Ciudadano: HUNG KI KIM, venezolano, mayor de edad y domiciliado en el estado Anzoátegui, en su carácter de Presidente de la referida Federación, con fundamento en los artículos 27, 28 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se de.....