Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: LUIS ALBERTO DOMOROMO MORENO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO 23 DE ENERO, CALLE 4, No. 2-76, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: EN LINEA DE 51,75 METROS CON LA PARCELA No. 214-A, SUR: EN LINEA DE 48,75 METROS CON LA PARCELA 213, ESTE: EN LINEA DE 12,25 METROS CON CALLE PUBLICA y OESTE: EN LINEA DE 7,80 METROS CON TERRENOS OCUPADOS POR PARCELAMIENTO CATEDRAL. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.