T E R C E R O:
Por la razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control Nº 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 578 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO a que llegaron la víctima y la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA), y suspende el proceso a pruebas por el plazo de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 566 literal "c" ejusdem, en virtud de que el delito que se atribuye a la adolescente no se encuentra dentro de la gama de delitos que amerita privación de libertad y que los mismos están señalados en el artículo 628 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en su contra en virtud del hecho ocurrido en fecha 02/05/07, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), si.....