Vista la REDENCIÓN de fecha 04-08-2010, este Juzgado procede a REFORMAR el cómputo de conformidad con los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la penada VIRGINIA ELENA SANDOVAL PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 18.332.996, venezolana, soltera, nacida el 21-02-1988, de 21 años de edad, hija de Isabel Elena Paredes Galué y José Gregorio Sandoval Pérez, manicurista, residenciada en Cabudare, Tarabana 2, Av. Universidad, Urbanización Villas Palavecino, casa Nº 24, condenada por el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICIOTROPICAS, contemplada en su segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias del Artículo 16 del Código Penal.-