este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y SANCIONA POR ADMISIÓN DE HECHOS la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y AGAVILLAMIENTO, establecido en los artículos 458, 174 y 286 del Código Penal vigente, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir de la sanción de TRES (03) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, tomando las pautas que ofrece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer observa: 1-Que la adolescente xxxxxxxxxxxxxx, efectivamente cometió la acción delictiva, dada la admisión de los hechos realizada en l.....