Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el ciudadano JULIO CESAR ALVAREZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.553.737, representado en todo momento por sus apoderadas judiciales, CANDY MOLINA y CARMEN LUISA DURAN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 127.769 y 56.815, respectivamente; y la parte demandada sociedad mercantil SHERING PLOUGH, C.A., representada por su apoderada judicial la abogada SANDRA CASTILLO ISARZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.90.331. Así se decide.-