En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos EMILIO JOSÉ BELLORÍN FONT, ELBA FONT de BELLORÍN, ANIBAL RAMÓN BELLORÍN LEÓN, ELBA MARÍA BELLORÍN DE OLSON, NANCY LOURDES BELLORÍN DE VANADELBERG, EZEQUIEL RAMÓN BELLORÍN FONT, MARY CLARET BELLORÍN FONT y CARMEN CRISTINA BELLORÍN FONT, todos suficientemente identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, EZEQUIEL BELLORÍN CARABALLO, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se.....