Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: TOM EDISON MONGUA ROJAS y DANIELA JOSE ROJAS DE MONGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.333.545 y V-19.011.813, respectivamente y de este domicilio asistidos por la abogada MAGLIS IREMAR LEON TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.538 y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 24 de Agosto del año 2007, por ante la Oficina de Registro Civil de Morón del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 88, año 2007, que corre inserta al folio 3 del expediente.
No se hace .....