Por cuanto observa este Juzgado de las actuaciones que conforman la presente causa civil, signada con el Nº 0026-13, por motivo de DIVORCIO 185-A, que la parte actora ciudadano Pedro Julio Villamarin Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº E-81.916.775, domiciliado en la ciudad de El Vigía; Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; contra la ciudadana Oleida Salazar de Villamarin, titular de la cédula de identidad Nº V-9.393.433, domiciliada en Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, ha permanecido inactiva y no ha procedido a darle su impulso procesal, gestionan la citación de la demanda, ni realizando ningún otro acto de procedimiento, habiendo transcurrido desde la admisión de la demanda por auto de fecha veinticuatro (24) de mayo del dos mil trece, hasta la presente fecha el lapso de 75 días, sin que la parte actora haya impulsado el proceso realizando el acto de procedimiento que le correspondía; por lo que le es imputable a .....