RESOLUCION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE TACHA, iniciado por el Abogado YBRAIN VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.61.340, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CAMILO MONTEVERDE, titular de la cedula de identidad Nº 5.461.470, contra documento emanado de la Entidad de trabajo SERENOS LA SEGURIDAD, C.A; todo conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada, y se da por terminada la presente incidencia, ordenando su archivo de.....